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lunes, 29 de agosto de 2011

BRAGADO. Buenos Aires. PROYECTO APROBADO PROHIBICIÓN DE PIALADA EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS


HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE - COMISIÓN DE CALIDAD DE VIDA
Bragado 24 de Agosto de 2011
Expte n. 287/11 -
Asunto: Proyecto de Ordenanza Ref* Prohibición de Espectáculos de Pialada.
VISTO:

La solicitud de un grupo de vecinos requiriendo el dictado de una Ordenanza que prohíba la realización de espectáculos de Doma, Jineteada y Pialada.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley n. 14.346, sancionada el 27 de Septiembre de 1954 y promulgada el 27 de Octubre de 1954 (B.O 5/11/54) de Protección de animales, se reprime al que infringe malos tratos o hiciere víctima de actos de crueldad a los animales.-

Que pialar consiste en el acto de enlazar a un vacuno o yeguarizo en sus patas delanteras, para derribarlo.-

Que la práctica de dicha destreza en el marco de un espectáculo, sin regulación legal adecuada, expondría a los animales a sufrir actos de crueldad, situación que lamentablemente ya ocurrió en nuestra ciudad.-

Que mediante Ley Provincial n. 10.748 se encuentra regulada la realización de espectáculos de destreza criolla denominada "jineteada", estableciendo la prohibición del uso de elementos o prácticas crueles para estimular la bravura o peligrosidad del Potro.-

Que conforme surge del marco normativo analizado, entendemos que cabría prohibir la práctica de "Pialada" de vacunos y yeguarizos, y dado que la realización de "jineteada" se encuentra regulada por norma de alcance Provincial, deberá ésta permitirse.-

POR ELLO EL HONORABLE CONSEJO DELIBERANTE, ACUERDA Y SANCIONA CON FUERZA DE: ORDENANZA

ARTÍCULO 1. PROHÍBESE en el Partido de Bragado, la realización de Espectáculos Públicos de Pialada de Vacunos y Yeguarizos.

ARTÍCULO 2. DE FORMA.-

HCD.-

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