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Ordenanzas 14070 y 14202

Ordenanza Municipal 14070 - Programa de reemplazo de vehículos de tracción a sangre



ORDENANZA N° 14070 C.D.-

Ref.: Exptes. C° N° 135-2749/10; 135-3323/09 y 135-3397/09

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO, Y

ORDENA:

ARTICULO 1°.- INSTITÚYASE el Programa de Reemplazo de vehículos de tracción a sangre el cual tendrá como objetivo primordial establecer las bases a fin de lograr la paulatina prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre en el ejido municipal de la ciudad de Salta.-

ARTíCULO 2°.- LA prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre se aplicará gradualmente en las distintas zonas de la ciudad una vez que la Autoridad de Aplicación informe al cuerpo la total implementación y ejecución del canje de vehículos de tracción a sangre por otros vehículos de carga, comenzando desde la zona Centro.-

ARTICULO 3°.- LA prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre deberá estar precedida por una amplia campaña de información y concientización dirigida a toda la comunidad, y en especial a los dueños o tenedores de vehículos a tracción a sangre.

ARTICULO 4°.- VIGENTE la prohibición dispuesta en el Artículo 2°, su incumplimiento dará lugar al secuestro del animal y su consecuente remisión a la repartición que determine la Autoridad de Aplicación, la cual contará con la infraestructura adecuada para albergarlos.-

ARTICULO 5°.- AL momento del secuestro, la autoridad de aplicación deberá:

a) Revisar el estado de salud del animal afectado al vehículo de tracción a sangre con personal idóneo, y si correspondiere ordenar la devolución del animal a su propietario lo será con la prohibición de ser afectado nuevamente al tiro de vehículos de tracción a sangre.
b) Llevar un registro detallando tipo de animal, pelo, marca o señal y el lugar donde quedó alojado. Asimismo, se dejará asentado el estado de salud del mismo luego de su revisión.
c) Podrá convocar a voluntarios especialistas en equinos para controlar el estado de salud de los animales y para que colaboren en su cuidado.

ARTICULO 6°.- SE autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, instrumentar, poner en vigencia y ejecutar un Plan que implique el canje de vehículos de tracción a sangre por otros vehículos económicos de carga tales como zootropos, triciclos u otros, para lo cual podrá gestionar créditos sociales solidarios a fin de que los carreros que se acojan al mismo afronten los costos de acuerdo a su real estado económico y social.-

ARTICULO 7°.- LA Autoridad de Aplicación deberá asistir legal e institucionalmente a los carreros, brindándole asesoramiento y colaboración a fin de constituir cooperativas de trabajo, para desarrollar sus actividades económicas a efectos de que tales cooperativas oficien como nexo en la instrumentación del plan canje.

ARTICULO 8.- LA Autoridad de Aplicación deberá:

a) Facilitar e ilustrar a los propietarios de vehículos a tracción a sangre sobre la posibilidad de su reemplazo por otro vehículo económico de carga.
b) Celebrar convenios con Universidades y/o Escuelas Técnicas y/o Empresas para el cumplimiento de los fines de esta Ordenanza.

ARTICULO 9°.- LA implementación del plan canje por vehículos de carga alternativos tipo zootropos tendrá un período de prueba de seis (6) meses.-

ARTICULO 10°.- LA Autoridad de Aplicación, realizará gestiones ante establecimientos, granjas y fincas e la provincia que puedan garantizar el cuidado digno de los animales, para promover la adopción o compra de los equinos que se secuestren y/o retiren de las calles.-

ARTICULO 11°.- LOS vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclórico y otros similares, podrán transitar por vías públicas del ejido municipal con carácter excepcional y previa autorización emitida por Autoridad de Aplicación según circunstancias que serán determinadas por la reglamentación.
-
ARTICULO 12°.- SE deja establecido que solo podrán acceder a los beneficios previstos en la presente aquellos trabajadores enumerados en el Anexo "Padrón de los Trabajadores Carreros 2.010", que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 13°.- LOS titulares de vehículos de tracción a sangre, hasta tanto éstos se erradiquen de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, deberán registrar los animales afectados a su giro comercial los que serán inspeccionados por la autoridad de aplicación de manera trimestral para garantizar el buen estado de su salud.-

ARTICULO 14.- COMUNíQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

--------DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- -------------
SANCIÓN N° 9141

Dr. RICARDO JAVIER DIEZ VILLA
Secretario Legislativo
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta

Dr. MATIAS ANTONIO CÁNEPA
Presidente
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta



Ordenanza Municipal 14202 - Reforma de la Ord. 14070



Ordenanza N° 14202

Ref. Exptes C°s N°s 135-3848/10 y 135-0759/11

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO, Y
ORDENA:

Articulo 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza N°14070, el que quedará redactado de la siguiente manera:





"ARTICULO 1°.- INSTITUIR el Programa de Reemplazo de Vehículos de Tracción a Sangre el cual tendrá como objetivo erradicar el uso de animales de tiro de vehículos en el ejido municipal de la Ciudad de Salta. "



Articulo 2°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza N°14070, el que quedará redactado de la siguiente manera:



"ARTICULO 2°: PROHIBIR, de manera gradual y progresiva, la circulación y utilización en todas sus formas, de animales en el tiro de vehículos de conformidad con el siguiente cronograma y zonificación:
MICROCENTRO: Treinta (30) días.
MACROCENTRO: Ciento ochenta (180) días.
TOTALIDAD DE LA ZONA URBANA: un año.

La zonificación precedente se establece de la siguiente manera:

MICROCENTRO: Área comprendida entre las calles Entre Ríos, al Norte; San Luis - Pedro Pardo al Sur; Alvear - Esteco, al Oeste y Virrey Toledo - Hipólito Yrigoyen, al Este.
MACROCENTRO: Área comprendida entre calles Arenales, al Norte; Uruguay - Reyes Católicos al Este; Avenida Independencia, al Sur; Olavarría - Coronel - Suarez, al Oeste.

Todos los plazos se computarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza."

Artículo 3°.- MODIFICAR el artículo 12 de la Ordenanza N°14.070, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12°.- DESIGNAR a la Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza"

Artículo 4°.- INCORPORAR el artículo 14 a la Ordenanza N° 14.070, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 14°.- A los efectos de implementar el canje previsto en el artículo 6° de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá realizar el censo y empadronamiento de los actuales propietarios de vehículos impulsados por tracción a sangre hasta el día 28 de febrero de 2.012. Les otorgará número de matrícula y dispondrá su identificación con carteles o chapas cuyas características establecerá mediante norma reglamentaria. Con posterioridad al plazo fijado, no podrán circular los vehículos que no se encuentren empadronados ni identificados"

Articulo 5°.- COMUNIQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.

--------DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- -------------



SANCIÓN N° 9269.-

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