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miércoles, 10 de junio de 2015

Proyecto de nueva ordenanza sin acuerdo


Desde que se sancionó la ordenanza 14070 (dic 2010) que el intendente Isa, ahora devenido vicegobernador electo, nunca tuvo intenciones de cumplirla, menos de erradicar la tracción a sangre en la ciudad de Salta. Siempre puso excusas, como los pocos recursos que tienen (a pesar de que en propaganda política gastaron cerca de 47 millones de pesos), o las familias carreras que dependen de este trabajo (a pesar de ser conciente de que es un trabajo totalmente marginal y de que su deber sería encauzar a estas familias en trabajos dignos)  y muchas excusas más.

Y desde principios de este año que se puso en la tarea empecinada de hacerles creer a los proteccionistas colaboracionistas, que siempre existen, funcionales al gobierno de turno, de las buenas intenciones, de él y de su gobierno. Y así fue que puso a sus funcionarios, como al Secretario de Gobierno, Mauro Sabadini, junto con el Secretario de Tránsito Carlos Caruso, con el director de Zoonosis,  Concejales y proteccionistas colaboracionistas, a elaborar un "nuevo proyecto de ordenanza"; esta vez sí con la intención de erradicar la tracción a sangre, según ellos, ya que según sus colaboradores la ordenanza vigente, la 14070, que prohíbe e instruye el reemplazo y la misma que deja en evidencia su grave incumplimiento de deberes como funcionario público, tiene varios "vacíos legales".

El tema es que esta semana accedimos al proyecto de ordenanza que sus concejales colaboradores, Galindez y cía. presentaron al Concejo Deliberante. Y la verdad es que de llegar a prosperar este proyecto, sería un retroceso gravísimo para la problématica que aquí se trata: la prohibición y la erradicación de la TAS.

Este nuevo proyecto posee muchísimos más vacíos legales, no tiene plazo de efectividad, no prohibe completamente la TAS (cosa que en la actualidad la ordenanza 14070 sí lo hace), regula la actividad de alguna manera y deja sin efecto normas anteriores similares, o sea, en concreto, derogará la 14070.

Desde que se comenzaron con estas reuniones que se veía la verdadera intención: ganar tiempo, en época de elecciones, endulzar al electorado, promesas falsas, y el toque final: este proyecto absurdo de regulación de la actividad.

Si este gobierno hubiera tenido las reales intenciones de erradicar la tracción a sangre, no hubieran puesto tantos palos en la rueda. Es simple y sencillo el asunto: directamente se hace. No se da vueltas, ni se pierde tanto tiempo ni se hacen promesas falsas. Esos vacíos legales a los que se referían son completamente remediables mediante una buena reglamentación. Basta ver como otros municipios se pusieron rápidamente manos a la obra y ya están realizando el reemplazo en sus respectivas ciudades.

En vez de sentarse y volver 5 años atrás en este tema, este gobierno tendría que haberse sentado a REGLAMENTAR la ordenanza ya vigente.

Menos mal que a último momento los proteccionistas colaboracionistas se dieron cuenta de la falacia que se estaba cometiendo y salieron a manifestarse. Y la otra parte involucrada, los carreros, también salieron a manifestarse porque ellos, como era de esperar, tampoco quieren esta ordenanza.

Ahora habrá que esperar a que el Concejo Deliberante escuche estos reclamos y deje sin efecto ese absurdo proyecto. Y a ver si de una vez por todas nos ponemos de acuerdo: Lo que hay que pedir en definitiva, es el efectivo cumplimiento de la ordenanza 14070.

Proyecto de Ordenanza:


PROYECTO DE ORDENANZA. El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA

EN REUNION HA ACORDADO Y ORDENA

ARTICULO 1°.- INSTITUIR el Programa de Reemplazo de Vehículos a Tracción Equina el cual tendrá como objetivo erradicar el uso de animales para el tiro o tracción de vehículos en el ejido municipal de la Ciudad de Salta de manera progresiva.-

ARTICULO 2°.- CREAR una Comisión de Coordinación y Acción a cuyo cargo estará la implementación de la presente Ordenanza y estará integrada de la siguiente manera:

a) Un miembro de la Secretaría de Hacienda Municipal

b) Un miembro de la Secretaría de Acción Social

c) Un miembro de la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial

d) El responsable de la Dirección de Zoonosis .-

e) Un miembro de la Secretaría de Gobierno Municipal

f) Un miembro de la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta

g) Un representante de la entidad que agrupa a los denominados carreros

h) Un representante por cada una de las entidades protectoras de animales firmantes del Acta Compromiso con el Ejecutivo Municipal

i) Y tres representantes del Concejo Deliberante.-

ARTICULO 3°.- DETERMINAR la prohibición de la circulación de los vehículos de tracción a sangre animal de manera inmediata desde la promulgación de la presente Ordenanza para el área micro centro de la ciudad, quedando a criterio de la Comisión de Coordinación y Acción la fecha de prohibición en las restantes áreas del ejido municipal, la cual deberá ser de manera progresiva y publicitada por los medios masivos de comunicación.-

Entiéndase por MICROCENTRO el área comprendida entre las calles Entre Ríos, al Norte; San Luis – Pedro Pardo al Sur; Alvear – Gorriti – Esteco, al Oeste y Avenida del Bicentenario de la Batalla de Salta (ex Virrey Toledo) – Hipólito Yrigoyen, al Este.

ARTICULO 4°: AUTORIZAR, hasta que la Comisión de Coordinación y Acción indique lo contrario, a los vehículos a tracción equina a circular por las zonas permitidas, respetando las indicaciones de la autoridad de aplicación, las señales de tránsito y las normas legales que rigen en la materia y que sean aplicables a este tipo de vehículos.-

ARTICULO 5°.- ENCARGAR al Ejecutivo Municipal (Secretaría de Gobierno) la realización del empadronamiento FINAL y DEFINITIVO de todos los tenedores o propietarios de vehículos a tracción equina en cualquiera de sus formas, con fecha de cierre 1 de julio de 2015, siendo esta fecha improrrogable. Vencido dicho término no podrán empadronarse ningún vehículo a tracción equina como asimismo animal alguno.-

1) En lo referente al/los propietario/s la planilla deberá contener la siguiente información de mínima:
a) Nombre y apellido del o los propietarios de carros destinados a esta actividad.-
b) Datos del propietario o tenedor del animal (DNI, domicilio, teléfono, CUIL, fecha de nacimiento)
c) Datos de las personas que transitan en el vehículo traccionado por el animal.- (DNI, domicilio, teléfono, CUIL, fecha de nacimiento)
d) Composición del grupo familiar de todos los propietarios y/o responsables de realizar esa actividad.-

e) Característica de la actividad que desarrolla.-

2) En lo referente al/los equino/s utilizados la planilla deberá contener la siguiente información de mínima:

a) Última marca del animal, la que quedará registrada en una fotografía, acreditando la misma mediante el certificado de marcas y señales.-

b) Raza.-

c) Pelaje.-

d) Sexo.-

e) Edad aproximada.-

f) Estado sanitario.-


3) En lo referente a los carros o vehículos utilizados la planilla deberá contener la siguiente información de mínima:

a) Características del vehículo utilizado, lo que quedará registrado en fotografías del mismo.-

b) Medidas de seguridad y funcionamiento que limiten el esfuerzo que deba realizar el animal.-

c) Peso aproximado que puede traccionar o tirar el animal.-

d) Recorrido que habitualmente realizan.-

ARTICULO 6°.- Todo lo referente al art. 5 punto 2, será estipulado por la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta en concurrencia con la Dirección de Zoonosis o el organismo del ejecutivo municipal que la reemplace, quienes formularán y emitirán el certificado habilitante correspondiente.-

ARTICULO 7°.- Todo lo referente al art. 5 punto 3, será estipulado por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial municipal, quien formulará y emitirá el certificado habilitante correspondiente.-

ARTICULO 8°.- EL EMPADRONAMIENTO al que se refiere el artículo 5°, será realizado mediante una convocatoria masiva a todos los que realizan cualquier tipo de actividad, utilizando vehículos de tracción a sangre animal, en los lugares que determine el Departamento Ejecutivo Municipal.-

ARTICULO 9°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar convenios con universidades, instituciones gubernamentales o no gubernamentales a efectos de optimizar el cumplimiento de la presente ordenanza.

ARTICULO 10°.- LOS CERTIFICADOS emitidos por la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta en concurrencia con la Dirección de Zoonosis en relación a los equinos, y por la

Secretaría de Tránsito y Seguridad en relación a los carros; deberán ser presentados ante la Comisión de Coordinación y Acción definida en el art. 2, la que conformará el REGISTRO ÚNICO DE VEHÍCULOS A TRACCIÓN EQUINA y otorgará a la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial el visado correspondiente a fin que éste organismo emita la autorización para la circulación de los vehículos a tracción equina.-
ARTICULO 11°.- A efecto de la registración y autorización para la circulación del carro a tracción equina, deberán cumplir los siguientes requisitos.

a) Patente municipal del carro mas fotografía del mismo en el legajo otorgada por la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial

b) Certificado de salud del equino, expedido por la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta en concurrencia con la Dirección de Zoonosis municipal

c) Llevar semestralmente al animal para control del estado de salud, para la renovación del certificado de salud del equino.

d) Certificado de verificación del carro emitido por la Secretaria de Tránsito y Seguridad Vial a través de la Sección Pericia Mecánica o el organismo que en el futuro lo sustituya.-

ARTICULO 12°.- La capacidad de peso a traccionar que no podrá exceder de 300Kg por cada carro estará fijada por la unicidad entre animal y carro. La misma será establecida por los informes que libre la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta en cada caso, capacidad esta que deberá fijarse en un lugar visible del carro a los fines de la protección del animal.-

ARTICULO 13°.- El Departamento Ejecutivo Municipal conjuntamente con las entidades proteccionistas con personería jurídica y firmantes del Acta Compromiso realizarán la capacitación a los propietarios o conductores de carros con respecto a la circulación y cuidado de Vehículos a Tracción a Equina. De igual forma las entidades proteccionistas conjuntamente con la Dirección de Zoonosis deberán realizar una campaña de difusión y concientización sobre la tutela de los derechos de los animales y la defensa que debe darse a los mismos.-

ARTICULO 14°.- En caso de que la Facultad de Veterinaria de la Universidad Católica de Salta, la Dirección de Zoonosis o la Secretaría de Tránsito y Seguridad Vial comprueben quebranto del animal, que sea imputable a su propietario o tenedor comunicará al Ministerio Público ante la posible comisión de un hecho delictivo.-

ARTICULOS 15°.- QUEDA terminantemente prohibido el manejo de carros por menores de 18 (dieciocho) años, como así también más de una persona como acompañante, debiendo la misma ser mayor de 16 años.-

ARTICULO 16°.- NO PODRAN entrar en el circulación más Vehículos a Tracción Equina que los empadronados y registrados por el Municipio al 1 de julio de 2015 por ende este salvo conducto otorgado para la circulación de los vehículos a tracción equina no puede cederse, ni transferirse, ni verbal ni en forma escrita, y en caso de acontecer tales circunstancias, se tendrá por extinguida la autorización concedida.-

ARTICULO 17°: Se prohíbe el acarreo de escombros como así también de todo componente o elementos que por su peso, excedan la capacidad del animal que es utilizado para el acarreo de acuerdo a su porte y peso, el que a todo evento no puede exceder los 300 kilos.-

ARTICULO 18º: EL propietario y/o conductor será civil y penalmente responsable por daños y/o perjuicios que ocasionaren.-

ARTICULO 19°: Al solo requerimiento de las autoridades competentes, el conductor del vehículo deberá presentar la documentación estipulada, bajo apercibimiento de caducidad de la circulación otorgada.-
ARTICULO 20°.- El incumplimiento de la presente ordenanza dará lugar a la aplicación de las siguientes sanciones:

A.- En caso de estar autorizados para circular la pérdida de ese salvo conducto (circular) y por ende se procederá a remitir al animal a la Dirección de Zoonosis y o el organismo que en el futuro lo sustituya. Respecto del carro será remitido al canchón municipal y se pondrá a disposición del Tribunal Administrativo de Faltas, el que a más de la pérdida de la autorización para circular en la vía pública impondrá una sanción que se fija en 100 UTF y el desarme del carro a cargo de su titular.-

B.- En caso de circular sin el debido salvo conducto emitido por el organismo municipal de aplicación, se procederá de la misma forma a lo dispuesto en el punto A descripto ut supra, aplicando una sanción de 500 UTF, debiendo remitir el Tribunal de Faltas una vez impuesta la Sanción, las actuaciones con los informes pertinentes al Ministerio Publico, ante la posible comisión de un hecho delictivo por quien carece de la debida autorización para circular y por ende el animal utilizado al escasear del formal control fijado por esta ordenanza podría incurrir en mal trato animal (Ley Nacional 14.346 de Protección Animal ).-

ARTICULO 21°.- Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a través de la Comisión de Coordinación y Acción a disponer de las medidas que resulten pertinentes para definir controles preventivos y a los efectos de requerir el cumplimiento de lo establecido en la presente normativa.-

ARTICULO 22º.- LA UNIDAD FIJA ESTABLECIDA EN ESTA ORDENANZA, es el equivalente al establecida en la ordenanza 14395.-

ARTICULO 23º: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá presentar e INSTITUIR antes del 15 de junio de 2015, el “Programa de Restitución de Derechos para familias de carreros y sus equinos” el cual tendrá como objetivo acompañar de manera gradual y progresiva en todas sus formas a las personas que integren el empadronamiento final y definitivo referido en el art. 5 y a sus animales.-

ARTICULO 24°.- AUTORIZAR al Departamento Ejecutivo Municipal las partidas presupuestarias necesarias para el incumplimiento de la presente ordenanza.-

ARTICULO 25º Queda sin efecto cualquier disposición que se oponga a la presente.-

ADHESIONES A ESTE PROYECTO FALAZ:

proyecto-regulacion-tas-2015-isa-galindez

    


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