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viernes, 21 de octubre de 2011

Ordenanza Municipal 14202 - Reemplazo de la Tracción a Sangre en el plazo de un año en Salta

Ordenanza N° 14202
Ref. Exptes C°s N°s 135-3848/10 y 135-0759/11

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO, Y
ORDENA:

Articulo 1°.- MODIFICAR el artículo 1° de la Ordenanza N°14070, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 1°.- INSTITUIR el Programa de Reemplazo de Vehículos de Tracción a Sangre el cual tendrá como objetivo erradicar el uso de animales de tiro de vehículos en el ejido municipal de la Ciudad de Salta. "



Articulo 2°.- MODIFICAR el artículo 2° de la Ordenanza N°14070, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 2°: PROHIBIR, de manera gradual y progresiva, la circulación y utilización en todas sus formas, de animales en el tiro de vehículos de conformidad con el siguiente cronograma y zonificación:
MICROCENTRO: Treinta (30) días.
MACROCENTRO: Ciento ochenta (180) días.
TOTALIDAD DE LA ZONA URBANA: un año.
La zonificación precedente se establece de la siguiente manera:
MICROCENTRO: Área comprendida entre las calles Entre Ríos, al Norte; San Luis - Pedro Pardo al Sur; Alvear - Esteco, al Oeste y Virrey Toledo - Hipólito Yrigoyen, al Este.
MACROCENTRO: Área comprendida entre calles Arenales, al Norte; Uruguay - Reyes Católicos al Este; Avenida Independencia, al Sur; Olavarría - Coronel - Suarez, al Oeste.
Todos los plazos se computarán a partir de la promulgación de la presente Ordenanza."

Artículo 3°.- MODIFICAR el artículo 3° de la Ordenanza N°14.070, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 12°.- DESIGNAR a la Subsecretaría de Tránsito y Seguridad Vial como autoridad de aplicación de la presente Ordenanza"

Artículo 4°.- INCORPORAR el artículo 14 a la Ordenanza N° 14.070, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"ARTICULO 14°.- A los efectos de implementar el canje previsto en el artículo 6° de la presente Ordenanza, la Autoridad de Aplicación deberá realizar el censo y empadronamiento de los actuales propietarios de vehículos impulsados por tracción a sangre hasta el día 28 de febrero de 2.012. Les otorgará número de matrícula y dispondrá su identificación con carteles o chapas cuyas características establecerá mediante norma reglamentaria. Con posterioridad al plazo fijado, no podrán circular los vehículos que no se encuentren empadronados ni identificados"

Articulo 5°.- COMUNIQUESE, publíquese y dese al Registro Municipal.

--------DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA A LOS DIECISIETE DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.- -------------

SANCIÓN N° 9269.-

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