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martes, 6 de septiembre de 2011

La IRREGULARIDAD de los carros tirados por caballos que nadie controla



Porqué es necesario la urgente implementación del reemplazo en nuestra ciudad:

La circulación de carros tirados por caballos actualmente constituye una situación de extrema IRREGULARIDAD y de flagrante violación a normas de orden público, tanto nacionales, como provinciales y municipales, con la consecuente RESPONSABILIDAD DEL ESTADO.

A continuación realizaremos una somera descripción de la normativa vulnerada. Se deja constancia que en el presente documento NO se hace referencia a lo relativo al tema MINORIDAD. Sin embargo recordamos que permitiendo la circulación de niños en los carros, con el peligro que ello significa, el Estado podría incurrir en responsabilidad internacional por su no adecuación a instrumentos de jerarquía constitucional y supra legal referentes a la protección infantil, toda vez que la situación de extrema peligrosidad que significa la conducción de carros por menores de edad requiere de una URGENTE INTERVENCIÓN Y TOMA DE MEDIDAS POR PARTE DEL ESTADO.-

1) INSUFICIENTE ACREDITACION DE TITULARIDAD DE LOS SEMOVIENTES:

La mayoría de los caballos usados en el tiro de carros por carreros, carecen de las marcas, señales y documentación necesaria para el transito animal exigidas por Ley de Salta Nº 7360/2005 y Ley Nacional Nº 22939. Muchos de ellos provienen del hurto o robo, fomentando también esta situación el delito de faenamiento ilegal.
Así, la Ley provincial Nº 7360/2005, establece: Art. 1°: “…Es obligatorio para todo propietario registrar el diseño de su marca y señal. En todos los casos la registración obliga al dueño del semoviente al cumplimiento de las normas de calidad y sanitarias pertinentes”.


Art. N° 20: “TRANSFERENCIAS – CERTIFICACIÓN. Todo acto jurídico mediante el cual se transfiera la propiedad de ganado mayor o menor, deberá instrumentarse por escrito que, otorgado por las partes, sólo será oponible a terceros luego de ser autenticado por la autoridad competente.”


2) SISTEMATICA VIOLACION A LA LEY PENAL CONTRA MALTRATO ANIMAL Y A LA DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS DEL ANIMAL:

Corresponde recordar la existencia de la Ley Penal N° 14346 (INTEGRANTE DEL CODIGO PENAL) que califica como delito a ciertos actos que constituyen maltrato animal. Asimismo, la situación actual de irregularidad en la que se mueven los carreros, vulnera a la Ordenanza Nº 13.481 por la que el municipio adhiere a la Declaración Universal de los Derechos del Animal.
En cuanto a la Ley Penal N° 14.346: Artículos aplicables al caso de equinos trabajadores (Violaciones sistemáticamente realizadas)

Art. 1: Sera reprimido con prisión de 15 días a 1 año el que infligiere actos de maltrato o hiciere victima de actos de crueldad a los animales
Art. 2: Serán considerados actos de maltrato:
1) No alimentar en cantidad o calidad suficiente a animales domésticos o cautivos.
2) Azuzarlos para el trabajo mediante instrumentos que no siendo de simple estimulo les provoquen innecesarios castigos o sensaciones dolorosas.
3) Hacerlos trabajar en jornadas excesivas sin proporcionarles descanso adecuado, según las estaciones climáticas.
4) Emplearlos en el trabajo cuando no se hallen es estado físico adecuado.
5) Emplear animales en el tiro de vehículos que excedan notoriamente sus fuerzas.

Agregamos que la Organización Mundial para la Sanidad Animal (OIE) establece que: “EL USO DE ANIMALES ACARREA UNA RESPONSABILIDAD ÉTICA DE ASEGURAR EL BIENESTAR DE TALES ANIMALES AL MAYOR GRADO FACTIBLE” (Código Internacional de salud Animal de OIE-2006).

CORRESPONDE ACLARAR QUE EN REUNION MANTENIDA ENTRE CONCEJALES, ENTIDADES PROTECTORAS DE ANIMALES Y CARREROS, ESTOS ÚLTIMOS HAN RECONOCIDO PÚBLICAMENTE QUE CARGAN A SUS CABALLOS CON HASTA MIL KILOS (CUANDO UN CABALLO EN OPTIMAS CONDICIONES NO PUEDE CARGAR MAS DE 500 KGS.) Y QUE LOS MANTIENEN MAL ALIMENTADOS Y MAL CUIDADOS INTENCIONALMENTE, “PARA QUE NO SE LOS ROBEN”, LO CUAL CONSTITUYE LA CONFESIÓN Y EL RECONOCIMIENTO PÚBLICO DE UN DELITO PENAL.


3) CONTAMINACION SONORA y RUIDOS MOLESTOS:

Es costumbre de los carreros usar megáfonos y altoparlantes para promocionar sus productos, a modo de propaganda ambulante, a pesar de que esto se encuentra prohibido por Ley y Ordenanza.

Así, la Ley Provincial Nº 5414 PROHIBE la reproducción sonora de música, propaganda comercial, avisos musicales y cualquier otro sistema de publicidad POR AMPLIACIÓN DE SONIDO, MEDIANTE PARLANTES O ALTOPARLANTES UBICADOS EN LA VÍA PÚBLICA O EN CUALQUIER TIPO DE VEHÍCULO.

Las sanciones por infracción a la ley son: 1) POR ALTOPARLANTES INSTALADOS EN VEHÍCULOS DE CUALQUIER TIPO o en la vía pública que tengan por objeto efectuar propaganda comercial o similares: la primera infracción con una multa igual a un salario mínimo, vital y móvil; las infracciones subsiguientes se incrementarán en un 50% (Cincuenta por ciento) de la multa anterior, en forma acumulativa.

A nivel municipal la Ordenanza N° 5941/ 89 (CODIGO DE PROTECCION DEL MEDIO AMBIENTE) PROHIBE EXPRESAMENTE causar, producir o estimular ruidos innecesarios o excesivos que propagándose por vía aérea o sólida afecten o sean capaces de afectar al pú¬blico, sea en ambientes públicos o privados, cualquiera fuere la jurisdicción que sobre estos se ejercite y el acto, hecho o actividad de que se trate.

A renglón seguido, la norma establece que SE CONSIDERA que causa, produce o estimula ruidos innecesarios con afectación del público: (…) 8) “TODA CLASE DE PROPAGANDA O DIFUSIÓN COMERCIAL REALIZADA A VIVA VOZ, CON AMPLIFICADORES O ALTAVOCES, tanto desde el interior de locales y hacia el ámbito público, como desde éste, sea efectuada desde vehículos o sin estos”.

4) LEY de TRANSITO y sus modificatorias (a las que adhiere el municipio):

NUESTRA CIUDAD ADHIERE A LA LEY NACIONAL QUE PROHIBE LA CIRCULACION DE CARROS. Esto implica que esta prohibida la circulación, aún así no se cumple.

Los carros son VEHÍCULOS DE FABRICACIÓN CASERA, IMPROVISADOS, confeccionados con restos de gomas, alambres y maderas, por lo que no resultan seguros en absoluto.

NO RECIBEN CONTROLES POR PARTE DE TRANSITO, NO EXISTE REGISTRO DE ELLOS, TRABAJAN DESDE LA ILEGALIDAD y desde la CLANDESTINIDAD, NO SON DEBIDAMENTE CONTROLADOS POR LA DIRECCION DE TRANSITO.

SABEMOS QUE NO RESPETAN LAS REGLAS DE TRANSITO, Y SON CAUSANTES DE INFINIDAD DE ACCIDENTES.

Sumado a esto, la total ausencia de luces (giro, posición, de alta, delanteras, traseras, etc.); falta de señalización; de frenos adecuados; falta de protección de sus conductores; falta de relación potencia-peso; ineficiente sistema de acople; ausencia de casco; falta de sistema retrovisor; ausencia de bocina de sonoridad reglamentada; etc., mas la ineptitud de muchos conductores que NO POSEEN LICENCIA DE CONDUCIR (entre infinidad de otras exigencias que no se observan).

La descripta es una situación GRAVE que PONE EN SERIO PELIGRO DE VIDA A TRANSEUNTES Y CONDUCTORES, pudiendo ser el Estado responsable por permitir la circulación IRREGULAR de estos carros.

Estamos cansados de ver accidentes de tránsito causados por carreros, obstruyendo el transito, y en flagrante infracción sin ningún control.-

5) AUSENCIA ABSOLUTA DE CONTROLES DE SENASA (SANIDAD ANIMAL) y DE LA DIRECCION DE ZOONOSIS:

SENASA dispone la obligación para poder circular con caballos de llevar una LIBRETA SANITARIA: necesidad de acreditar múltiples vacunas para la circulación. Sin embargo, tales controles no se realizan.-

De lo expuesto, surge patente la URGENTE NECESIDAD que existe de REEMPLAZAR LOS CARROS POR OTRO TIPO DE VEHICULOS.

El reemplazo de los carros de tracción animal por otros vehículos, como se realizó en Medellín (Colombia) y como se está realizando en Córdoba y en otras provincias significa PROGRESO (www.medellin.gov.co).-

La actividad turística en Salta significa uno de los principales ingresos de la provincia y el municipio. La triste imagen de un caballo flaco, cansado y maltratado tirando un carro excesivamente cargado, transportando una familia entera es una poco atractiva POSTAL DEL SUBDESARROLLO y UNA CLARA SEÑAL DE UN ESTADO AUSENTE que ignora la EXCLUSION SOCIAL de la que son víctimas los carreros y sus familias.
En este sentido, el reemplazo generará:

- Mejores posibilidades de trabajo para los carreros y sus familias.
- Inclusión social, dignificando su “trabajo”.
- Disminuiría el trabajo infantil, porque los nuevos vehículos no escaparían a los controles de tránsito.
- Colocaría al municipio entre los más avanzados del país, lo cual generaría buena propaganda e imagen a nivel nacional.

No se trata de quitar herramientas de trabajo, sino de REEMPLAZARLAS por otros medios, más digno y aptos.
Negar la posibilidad de brindar a los carreros y sus familias una mejor situación sería atentar contra su progreso y CONDENARLOS A UN TRABAJO INDIGNO, PRECARIO, A UN TRABAJO MAL ENTENDIDO.

A los carreros históricamente se les ha negado la posibilidad de progresar. Es una deuda social pendiente.

La ordenanza que promueve el reemplazo ya fue sancionada. Ahora hay que esperar que se promulgue. Es responsabilidad del  Estado dar la solución a este problema, realizando un estudio de la situación socio familiar de los carreros, su grado de escolaridad, la satisfacción de sus necesidades básicas, el nivel de ingresos, su composición familiar y su inclusión en las ofertas institucionales, entre otros asuntos. Asimismo, corresponde implementar estrategias de sensibilización y visualización de las personas asociadas al uso de vehículos de tracción animal para generar cambios culturales que incentiven la consolidación de procesos organizativos a través de las cuales puedan acceder a mejores condiciones de trabajo y de calidad de vida. Además de incrementar los niveles de percepción positiva del proceso, a través de capacitaciones que permitan tanto la inclusión laboral como el desarrollo de iniciativas de negocio.

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