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jueves, 2 de junio de 2011

ORDENANZA N° 14070 - PROGRAMA DE REEMPLAZO DE VEHICULOS DE TRACCIÓN A SANGRE

ORDENANZA N° 14070 C.D.-

Ref.: Exptes. C° N° 135-2749/10; 135-3323/09 y 135-3397/09

El CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA,
EN REUNION, HA ACORDADO, Y

ORDENA:

ARTICULO 1°.- INSTITÚYASE el Programa de Reemplazo de vehículos de tracción a sangre el cual tendrá como objetivo primordial establecer las bases a fin de lograr la paulatina prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre en el ejido municipal de la ciudad de Salta.-

ARTíCULO 2°.- LA prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre se aplicará gradualmente en las distintas zonas de la ciudad una vez que la Autoridad de Aplicación informe al cuerpo la total implementación y ejecución del canje de vehículos de tracción a sangre por otros vehículos de carga, comenzando desde la zona Centro.-


ARTICULO 3°.- LA prohibición de circulación y utilización en todas sus formas de animales en el tiro de vehículos de tracción a sangre deberá estar precedida por una amplia campaña de información y concientización dirigida a toda la comunidad, y en especial a los dueños o tenedores de vehículos a tracción a sangre.

ARTICULO 4°.- VIGENTE la prohibición dispuesta en el Artículo 2°, su incumplimiento dará lugar al secuestro del animal y su consecuente remisión a la repartición que determine la Autoridad de Aplicación, la cual contará con la infraestructura adecuada para albergarlos.-

ARTICULO 5°.- AL momento del secuestro, la autoridad de aplicación deberá:

a) Revisar el estado de salud del animal afectado al vehículo de tracción a sangre con personal idóneo, y si correspondiere ordenar la devolución del animal a su propietario lo será con la prohibición de ser afectado nuevamente al tiro de vehículos de tracción a sangre.

b) Llevar un registro detallando tipo de animal, pelo, marca o señal y el lugar donde quedó alojado. Asimismo, se dejará asentado el estado de salud del mismo luego de su revisión.

c) Podrá convocar a voluntarios especialistas en equinos para controlar el estado de salud de los animales y para que colaboren en su cuidado.

ARTICULO 6°.- SE autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar, instrumentar, poner en vigencia y ejecutar un Plan que implique el canje de vehículos de tracción a sangre por otros vehículos económicos de carga tales como zootropos, triciclos u otros, para lo cual podrá gestionar créditos sociales solidarios a fin de que los carreros que se acojan al mismo afronten los costos de acuerdo a su real estado económico y social.-

ARTICULO 7°.- LA Autoridad de Aplicación deberá asistir legal e institucionalmente a los carreros, brindándole asesoramiento y colaboración a fin de constituir cooperativas de trabajo, para desarrollar sus actividades económicas a efectos de que tales cooperativas oficien como nexo en la instrumentación del plan canje.

ARTICULO 8.- LA Autoridad de Aplicación deberá:

a) Facilitar e ilustrar a los propietarios de vehículos a tracción a sangre sobre la posibilidad de su reemplazo por otro vehículo económico de carga.
b) Celebrar convenios con Universidades y/o Escuelas Técnicas y/o Empresas para el cumplimiento de los fines de esta Ordenanza.

ARTICULO 9°.- LA implementación del plan canje por vehículos de carga alternativos tipo zootropos tendrá un período de prueba de seis (6) meses.-

ARTICULO 10°.- LA Autoridad de Aplicación, realizará gestiones ante establecimientos, granjas y fincas e la provincia que puedan garantizar el cuidado digno de los animales, para promover la adopción o compra de los equinos que se secuestren y/o retiren de las calles.-

ARTICULO 11°.- LOS vehículos de tracción a sangre de carácter histórico, folclórico y otros similares, podrán transitar por vías públicas del ejido municipal con carácter excepcional y previa autorización emitida por Autoridad de Aplicación según circunstancias que serán determinadas por la reglamentación.-

ARTICULO 12°.- SE deja establecido que solo podrán acceder a los beneficios previstos en la presente aquellos trabajadores enumerados en el Anexo "Padrón de los Trabajadores Carreros 2.010", que forma parte integrante de la presente.

ARTICULO 13°.- LOS titulares de vehículos de tracción a sangre, hasta tanto éstos se erradiquen de conformidad con lo previsto en la presente Ordenanza, deberán registrar los animales afectados a su giro comercial los que serán inspeccionados por la autoridad de aplicación de manera trimestral para garantizar el buen estado de su salud.-

ARTICULO 14.- COMUNíQUESE, publíquese y dése al Registro Municipal.-

--------DADA EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SALTA A LOS QUINCE DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.- -------------

SANCIÓN N° 9141

Dr. RICARDO JAVIER DIEZ VILLA
Secretario Legislativo
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta

Dr. MATIAS ANTONIO CÁNEPA
Presidente
Concejo Deliberante de la Ciudad de Salta

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